Una nueva ley que no tolere ni ejerza la violencia
Os adjunto copia del artículo titulado Una nueva ley que no tolere ni ejerza la violencia publicado hoy en El País en la sección Debate respondiendo a la pregunta ¿Como recuperar la autoridad en las aulas? por si queréis comentarlo.
Una nueva ley que no tolere ni ejerza la violencia
Ricardo Moreno Castillo
El País, 26 de noveimbre de 2006
Para resolver un problema se ha de averiguar su causa, y la de la violencia en nuestras aulas no está, dígase lo que se diga, ni en los cambios sociales, ni en la televisión, ni en la presencia de inmigrantes. Está, sencillamente, en que nuestro sistema educativo no educa, es un sistema perverso porque ejerce la violencia y la tolera.
La ejerce sobre los que quieren estudiar, y no pueden por culpa de quienes boicotean la clase. La ejerce sobre los que quisieran aprender un oficio para llegar a la edad laboral profesionalmente cualificados, y están encerrados en un aula escuchando cosas que ni entienden ni les interesan. En una misma clase, bajo el cuidado de un profesor al cual se ha despojado de toda autoridad, hay alumnos con todas las asignaturas del curso anterior aprobadas y otros que no han aprobado ninguna, alumnos que desean progresar y otros que se dedican a molestar. Unos y otros están frustrados. ¿Es de extrañar que un ambiente de general frustración degenere en violencia? Si un alumno repite porque suspende ocho asignaturas sabe que no va a repetir de nuevo aunque las vuelva a suspender, por lo cual nada le estimula a estudiar. ¿Es para sorprenderse que un alumno completamente ocioso se porte mal?
El desprecio por el conocimiento (se puede terminar la ESO sin saber la tabla de multiplicar ni distinguir un nombre de un verbo) y la falta de hábito de trabajo generan seres inmaduros, y en consecuencia, propensos a la violencia. Una persona madura no necesita agredir a un semejante para sentirse alguien.
La madurez, además, tiene que ver con la responsabilidad, y hoy los alumnos raramente tienen que responder. Si no aprenden, la culpa es del sistema, que no les motiva. Si son zafios y maleducados, es que están inadaptados. Si no estudian, algo les pasa, porque ya se sabe que los chicos tienen una inclinación natural hacia el trabajo, y a la vagancia se la conoce a menudo como "dificultades de aprendizaje". Hay una tendencia por parte de algunos educadores paternalistas a considerar los defectos como patologías, pero madurar significa reflexionar sobre los propios defectos, a fin de superarlos, y si los defectos se consideran patologías, se bloquea toda capacidad de mejorar.
Hay un cuento de Gogol, intercalado en su novela Las almas muertas, que narra la historia de un profesor severo, que exigía un buen rendimiento, porque consideraba que estudiar es la obligación de los alumnos. Éstos le querían, porque un profesor exigente es el que valora a sus discípulos. El que se conforma con poco está tratándolos como si fueran idiotas, y nadie aprecia a quien lo trata como un idiota. Los alumnos se portaban bien. Ocupados en estudiar, tenían poco tiempo para hacer travesuras. Pero he aquí que este profesor se muere y llegan otros con ideas novedosas: lo importante no es el saber, sino el comportamiento (en la jerga actual, lo decisivo no son los contenidos). Y como el saber no era importante, dejaron de estudiar, y así tuvieron tiempo para hacer diabluras. En cuanto se empezó a despreciar el saber frente al comportamiento, no sólo decayó el saber, también decayó el comportamiento. Y de este cuento podemos sacar una segunda moraleja. Gogol murió en 1852, lo cual quiere decir que algunas de las sandeces pedagógicas que él satiriza, ya se decían hace mucho tiempo. Una idea no por parecer novedosa es buena, pero además puede suceder que ni siquiera sea novedosa.
Los resultados de la LOGSE no han sorprendido más que a los ingenuos, y la actual LOE no va a resolver absolutamente nada, por mucho que se financie. Un error no deja de serlo por estar mejor financiado.
Los problemas de la violencia en las aulas y de la falta de autoridad de los profesores no tienen solución dentro de la legislación vigente. Urge pues una nueva ley de educación, consensuada por todas las fuerzas políticas, y elaborada con el asesoramiento de profesores (no de pedagogos ni sindicalistas) escogidos por su valía (no por su militancia política). Y esa ley habría de contemplar lo siguiente:
1. La protección de los que sí quieran estudiar, proporcionándoles el ambiente de tranquilidad en el aula que necesitan para ello.
2. Escolarización obligatoria no significa enseñanza común hasta los 16 años. Mantener encerrados en los institutos a los chicos mayores de 12 que deseen prepararse laboralmente es hacerles entrar en el mercado de trabajo a los 16 como mano de obra barata. Aunque pueda parecer una edad demasiado temprana, un alumno que no quiera estudiar no sólo no va a estudiar, sino que también impedirá aprender a los demás. Muchos estudiantes potencialmente buenos se malogran por culpa de los boicoteadores. Así, por no dejar decidir a un muchacho sobre su futuro, se le deja decidir sobre el futuro de los demás.
3. Valorar el saber y la excelencia. Bajar el nivel para no discriminar a los alumnos menos trabajadores frente a los más trabajadores es un acto de barbarie contra los segundos que en nada beneficia a los primeros. Despreciar el saber crea una juventud más ociosa y más inculta, en consecuencia más inmadura y más violenta.
4. Que se castiguen las faltas de disciplina, y se admita sin rodeos que quien manda en la clase es el profesor, igual que admitimos que quien manda en un avión es la tripulación, y que esto no significa ser fascista ni autoritario.
Cuando los hechos contradicen las ideas podemos negar los hechos o rectificar las ideas. Mientras los creadores de la reforma sigan negando los hechos, el desastre educativo irá en aumento. Ya va siendo hora de que rectifiquen sus ideas.
Comentarios
Aquí el artículo de Álvaro Marchesi publicado en la misma sección que el anterior y titulado "Fortalecer la profesión docente":
"Posiblemente ahora hay más violencia en los centros docentes que hace unas décadas o, al menos, así se percibe. Tal vez porque hay más alumnos que estudian durante más tiempo, por fortuna para ellos y para la sociedad, y porque los cambios sociales se producen ahora de forma vertiginosa, de manera que tienden a difuminarse los referentes morales. No se vislumbra en el futuro un cambio de esta situación. Más bien da la impresión de que estas tendencias, lejos de detenerse, se van a incrementar, por lo que no debe extrañarnos que las dificultades vayan en aumento. ¿Qué hacer, entonces?
Conviene, antes de plantear algunas líneas de actuación, pensar brevemente sobre los alumnos violentos. Los estudios realizados apuntan su escasa autoestima, sus dificultades en las relaciones sociales y en la empatía con los otros, su falta de comprensión y control de la conducta y su desvinculación de los objetivos escolares. La descripción de estos alumnos se mueve habitualmente entre dos polos: son alumnos que hacen daño, a veces demasiado daño, pero también son alumnos que sufren. El énfasis en uno o en otro polo orienta las preferencias en las iniciativas educativas: el castigo y la sanción frente a la ayuda pedagógica y psicológica. Ambas, sin duda, deben combinarse con el objetivo de lograr, en la medida de lo posible, la recuperación del alumno para proseguir su formación.
Existen diversas estrategias que pueden reducir la violencia en las escuelas: favorecer la participación de los alumnos, avanzar en la capacidad de decisión de los centros -con la supervisión de la comunidad escolar y de la Administración educativa-, impulsar la cooperación de las familias, trabajar por un mayor compromiso social con la educación y fortalecer la profesión docente. Esta última es la que considero fundamental para mejorar la enseñanza y la que puede otorgar coherencia y dinamismo al resto de las iniciativas.
El fortalecimiento de la labor de maestros y profesores supone una acción en varios ámbitos interrelacionados: mejorar sus competencias profesionales y su preparación, cuidar su equilibrio emocional, situar la profesión docente en la dimensión moral que le corresponde y velar por el prestigio de la profesión.
La gestión adecuada de los comportamientos disruptivos o violentos de determinados alumnos es una dura exigencia para los profesores y les obliga a disponer de diferentes competencias y habilidades: mantener la autoridad, demostrar seguridad y confianza, dialogar, negociar, comprender, exigir. Hace falta formación suficiente y un carácter firme y equilibrado para lograrlo.
La acción educadora exige una estrecha y confiada relación personal entre el profesor y los alumnos. El mérito de la actividad docente es que este vínculo impuesto se convierta en una relación constructiva, en la que la confianza, el afecto y el respeto mutuo sean sus elementos constitutivos. Para ello es imprescindible que el profesor cuide su dimensión emocional, un cuidado del que deberían también ser responsables las Administraciones educativas.
El profesor debe mantener el buen ánimo, la sensibilidad por la formación de sus alumnos y la preocupación por ellos a pesar del desgaste que tanto esfuerzo personal supone. ¿Cómo se logra? En gran medida por el convencimiento de que enseñar a los otros es una tarea que merece la pena, que conecta con lo más noble del ser humano y sitúa a los profesores en el lugar adecuado para promover el bienestar de las nuevas generaciones. De alguna manera esa intuición desvela el carácter moral de la profesión docente y la necesidad de descubrir su valor y su sentido para ejercerla con rigor y vivirla con satisfacción. La consideración del trabajo docente como una profesión moral adquiere desde esta perspectiva toda su fuerza motivadora y permite comprender cómo el olvido o la falta de cuidado de esta dimensión conduce a la "desmoralización" de los docentes.
Además, los profesores deberían sentir que forman parte de una profesión respetada y valorada ya que gran parte de la identidad profesional depende de la consideración social percibida. El sentimiento de pertenencia a una colectividad contribuye a la autoestima. Por ello, las Administraciones educativas tendrían que contribuir a que los profesores se sientan orgullosos de ser profesores. No es una tarea sencilla si tenemos en cuenta que la mayoría de los profesores considera que ni la sociedad ni la propia administración educativa los valora.
Una encuesta reciente realizada por la Fundación SM constató que el 81% de los profesores creen que la sociedad no los valora y el 67% opina lo mismo de su Administración educativa.
La tarea de reforzar la identidad profesional de los docentes conduciría a que las administraciones educativas defendieran el establecimiento de una carrera profesional incentivadora y exigente. Pero también deberían apoyar las distintas formas de representación colectiva de los profesores. Entre ellas, además de los sindicatos y de las asociaciones de profesores, podría tener su lugar un Consejo General de la Profesión Docente que fuera un referente ante la sociedad por sus iniciativas para mejorar la situación del profesorado y la calidad de la enseñanza.
No sería justo atribuir a los profesores la responsabilidad exclusiva de su acción educadora. De nuevo hay que insistir en que la capacidad de los profesores para enseñar adecuadamente a todos sus alumnos, crear un clima de convivencia y reducir los comportamientos violentos tiene mucho que ver con las condiciones en las que se enseña, con los apoyos disponibles, con el número de alumnos con dificultades de aprendizaje que hay en cada aula, con el ambiente sociocultural de los centros, con la cooperación de las familias y con el apoyo social recibido. El compromiso de los profesores depende en gran medida del compromiso de la sociedad con la educación y ambos se apoyan mutuamente para lograr una enseñanza mejor."
Creado por: diego | Noviembre 27, 2006 12:51 AM
Desengañaros, el comportamiento de los chavales es reflejo de lo que ven todos los días en la calle, en sus casas: los adultos haciendo el cafre y apuntándose a los más pintorescos comportamientos e ideales.
Creado por: Emilio | Noviembre 27, 2006 01:27 AM
El texto de Marchesi (lider doctrinal de la liquidación de la enseñanza secundaria) más que instructivo es sintomático. No dice nada (salvo "el profesor debe"). Peor todavía; no vale para nada. Nos recomienda, en aras de la autoestima, recuperar la dimensión moral de nuestra labor. Qué bonito. Algunas de sus "propuestas" ante el descalabro ya las conocemos; incentivar la participación de alumnos y familias, incrementar la autonomía de los centros (supervisada, por supuesto, a manos de ente lesivo; "comunidad escolar". Padres al poder). Vaya, era eso. Otras "propuestas" son tan encantadoras como imprecisas ("trabajar por un mayor compromiso social con la educación"). Las hay obvias ("fortalecer la profesión docente", "mejorar sus competencias profesionales"), y hasta ridículas ("que el profesor cuide su dimensión emocional, un cuidado del que deberían también ser responsables las Administraciones educativas"). Venga, psicólogos gratis para todos, que hay que "mantener un buen ánimo" para entablar relaciones "constructivas" con los alumnos e impedir, así, el florecimiento de descarriados. Marchesi se pone sensiblero; los violentos sufren. ¿Y quién no?.
Las cosas, advierte al inicio, van a ir a peor. Claro, mientras su cosmovisión mantenga la hegemonía escasas mejoras cabe esperar. Pues sí, los cambios se precipitan en la sociedad de la información, y no hay referentes morales. ¡Viva la sociología de andar por casa! Si ya nos lo sabemos... Bauman, Lipovetski, Castells, Sloterdjik, Bruckner y Giddens, entre otros, nos permiten entender qué está pasando, englobar la crisis educativa en un contexto más amplio (globalización, personalización, digitalización, desnormativización, despolitización, etc). Pero después de practicar la sana e ineludible comprensión intelectual, hemos de acudir cada mañana al IES. Y esperamos, en ese ámbito mundano, medidas útiles y eficientes, sencillas y concretas, inminentes e inteligibles, elaboradas, al menos en buena parte, por quienes pisan cada día las aulas y conocen las problemáticas de primera mano. Psicologizar el problema (Marchesi defiende intereses gremiales y psicologiza, siguiendo modas que le trascienden, la vida toda) forma parte intrínseca del mismo.
Creado por: Profano | Noviembre 27, 2006 05:07 PM
"...Cuando los hechos contradicen las ideas podemos negar los hechos o rectificar las ideas. Mientras los creadores de la reforma sigan negando los hechos, el desastre educativo irá en aumento. Ya va siendo hora de que rectifiquen sus ideas..."
Creo que este resumen de tu libro lo asumiría cualquier liberal. Y como tú mismo afirmas, es hora de ir desechando la teoría errada. Muy mal lo debe estar el gobierno socialista para que El País asuma este artículo.
Compré el libro, lo he prestado con la consigna "pásalo". Aunque no esté totalmente de acuerdo en algunos puntos son demasiadas las coincidencias.
Diego.
La izquierda, como los curas, tiene el defecto de moralizarlo todo bajo su miope óptica. También tiene el vicio de crear organismos y comisiones (Consejo General de la Profesión Docente) para solucionar problemas. Aprende la máxima: si no quieres resolver un asunto crea una comisión.
En otra ocasión te contaré el cuento de los remeros.
"...violentos, irónicos, así los quiere la sabiduría, es una mujer y ama al guerrero..."
Emilio.
La estética de la simpleza. Arquitectura minimalista para consumo progre.
Creado por: Beltran | Noviembre 27, 2006 05:51 PM
Dado la valía del artículo lo hemos comentado en nuestro blog. Ahí tienes la referencia por si te interesa echar una ojeada.
Aunque no pensamos igual en muchos aspectos la situación es tal que conviene sumar la mayor cantidad de vectores de similar dirección y sentido.
Creado por: I.E.S. | Noviembre 27, 2006 06:20 PM
el enlace, olvidaba poner el enlace
http://institucionescolarsocialista.blogspot.com/
Creado por: I.E.S. | Noviembre 27, 2006 06:26 PM
Beltrán:
El rectificar las ideas cuando contradicen los hechos no es parte del ideario de un liberal, es el puro sentido común. El mantener las ideas a contracorriente de los hechos es de tontos, no de izquierdas, y tontos los hay en la derecha, el centro y la izquierda
Creado por: Ricardo Moreno Castillo | Noviembre 27, 2006 06:26 PM
El pobre Ricardo no soporta que tiene el mismo ideario que Beltrán.
Creado por: diego | Noviembre 27, 2006 07:14 PM
Ya no existe la izquierda y la derecha: ya solo existe el sentido común...de la derecha.
Creado por: diego | Noviembre 27, 2006 07:17 PM
Lo mismo que decian las hordas fascistas del ideal y práctica republicana para justificar el golpe: ya se encargaron ellos en los seis años de existencia que así fuera: que los hechos contradijera el ideal para imponer el sentido común.
Creado por: Ramiro | Noviembre 27, 2006 08:10 PM
Gracias Ricardo, es un placer leerte. Quizá, en tu primer párrafo, al enfatizar la importancia del título del artículo, pudiera parecer, que negases la existencia de otros muchos factores, que expliquen la violencia de nuestras aulas. Sé que al igual, que puede haber varias causas para un problema, y que éste a su vez, puede tener varias soluciones, tendemos a simplificar, reducir, quedarnos con lo esencial, y en ello, estamos en absoluto acuerdo: UNA NUEVA LEY QUE NO TOLERE NI EJERZA LA VIOLENCIA.
Creado por: s.s.g. | Noviembre 27, 2006 09:48 PM
Una (otra más) lección de realidad:
Recordad la niña de León a la que varias compañeras le partieron la pierna de una paliza y le dejaron la huella de la angustia y el miedo. La... ¿sanción? a las agresoras ha sido una expulsión de CINCO días del centro y veinte días de clases especiales por las tardes.
Los padres de la muchacha agredida están estupefactos,naturalmente. Entre otras cosas porque su hija ha de volver al centro y compartir aula, patio, servicios y lecciones con las agresoras (¿saben vuestras mercedes lo que puede significar esto?). Yo, ahora mismo, estoy que vomito. Porque yo no soy de los que piensan que la culpa es de los sistemas, de la comunidad, de la sociedad, de todos... Los culpables tienen nombres y apellidos, y todos los conocemos.
¿O acaso no saben Vds. quién nos trajo a esta sanción de pedorreta?
Después de esto, lean de nuevo, si tienen estómago, el texto que aparece más arriba del señor Marchesi, para quien la experiencia de un niño nunca ha ido más allá del sujeto agente de sus cuadernillos de encuestas o tests.
Creado por: Puturrudefuá | Noviembre 27, 2006 10:00 PM
Admirado profesor Moreno Castillo:
Permítame, en primer lugar, presentarme. Mi nombre es Ángel L. Romero Redondo. Soy licenciado en Ciencias Físicas y en Economía, y desde hace unos años profesor de enseñanza secundaria de Economía, con destino definitivo en el IES Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón.
Me dirijo a usted, en primer lugar, para felicitarle por su valiente defensa de los principios más elementales que requiere una educación efectiva, y que, resumiendo mucho, se podrían condensar en tres: el orden en clase, el esfuerzo de los alumnos y la instrucción de unos profesores bien preparados. Hace tiempo que leí la versión electrónica de su notable Panfleto Antipedagógico, con cuyas tesis coincido casi plenamente, y cuya fina ironía (especialmente en su capítulo 10, sobre la secta psicopedagoga) me arrancó más de una sonrisa. Por supuesto, en cuanto tuve noticia de su publicación, corrí a adquirirlo, y no paro de recomendárselo a todos mis compañeros.
Llevaba un tiempo rumiando la posibilidad de dirigirme a usted, cuando hoy me he encontrado agradablemente sorprendido al encontrar un artículo suyo en el diario El País, en el que insiste en algunas de esas ideas tan elementales como indispensables. De nuevo, me identifico con su posición, especialmente con sus tesis finales números 1, 3 y 4; con la segunda, únicamente mantengo ciertas reservas sobre la edad a la que debe producirse la separación entre los distintos tipos de alumnos (que, a mi juicio, debería estar más cercana a los 14 que a los 12 años) pero comparto plenamente que es preciso ofrecer una formación profesional alternativa a la educación secundaria tradicional a bastantes alumnos, si no queremos perjudicarles a ellos y, de rebote, como pasa ahora, salir todos malparados por obligarles a permanecer donde no desean estar.
Me temo que, por verter esas opiniones, muchos le tacharán de reaccionario. No sería extraño: hay mucho papanatas en el mundo que confunde la velocidad con el tocino y, por qué no decirlo, la mediocridad con el socialismo. Personalmente, le diré que soy una persona de izquierdas, y ya ve que comparto su posición. Pero soy consciente de que defender el orden y la disciplina en las aulas es algo mal visto en ciertos círculos pseudoprogresistas.
La lectura de su artículo me ha impulsado, definitivamente, a ponerme en contacto con usted y trasladarle una información que quizá sea de su interés. Hace un tiempo, tras la publicación del último informe PISA de la OCDE, dediqué un tiempo a investigar, en mis ratos libres, el sistema educativo finlandés, cuyos resultados, como usted recordará, eran excelentes. Entre otras cosas, encontré y leí su “Ley de Educación Básica” (“Basic Education Act” en inglés, que es la versión que yo he leído: las autoridades educativas finlandesas tienen unas páginas web excelentes en inglés, con toda la información a mano). Le adjunto una copia, en versión PDF. Se trata, como verá, de una ley en la tradición anglosajona, directa, sencilla, clara, de apenas 20 páginas (frente a nuestra verborreica LOE, de más de 50 páginas de apretada tipografía en el BOE, como corresponde a la peor tradición francesa). El caso es que de esas 20 páginas de legislación de un país tan avanzado, de tradición socialdemócrata y con un sistema educativo envidiable... ¡casi 2 páginas completas se dedicaban a analizar los deberes de los alumnos y las cuestiones disciplinarias! Se trata de las “Sections” 35, 36, 36a, 36b y 36c, que encontrará en las páginas 12-14. Allí se dicen, entre otras, cosas tan elementales como que:
35. 2. “The pupil shall complete his or her assignments diligently and behave correctly”,
o que:
36. 2. “A pupil who disrupts teaching may be dismissed from the classroom or other teaching facility for the remainder of the class or to leave a school function”
No menos razonable es que:
36. 4. “A pupil who has neglected to do his or her home work may be ordered to do the assignments under supervision for a maximum of one hour at a time after school”
¡Incluso se llega a hacer mención explícita del uso de la fuerza!:
36b. 2. “If the pupil to be removed seeks to resist efforts to remove him or her, the headteacher and teacher have the right to remove the pupil using force which can be deemed justifiable in view of the pupil's age and the imminence of threat or the severity of the resistance and based on an overall assessment of the situation”
¡Y esto, en la ley de uno de los países con una de las democracias más avanzadas del mundo (ver El País, 21 de noviembre, pág. 8) y cuyo sistema educativo es la envidia de todos! ¿Qué pasaría si a alguien se le ocurriese proponer algo parecido en nuestro país? Seguro que le crucificaban por franquista. Pero es que, desgraciadamente, la realidad es la que es, en Finlandia o en Lesotho, y como en las aulas siempre es posible que se presenten conflictos, más vale tenerlos previstos y disponer de recursos frente a ellos. Así de simple. En Finlandia lo tienen claro. En cambio, si usted recuerda, nuestra LOE solo dedica unas pocas líneas formales a los deberes de los alumnos ¡en la disposición final primera! Y por supuesto, la disciplina en el aula, ni mencionarla, que sería muy franquista... ¿Qué le parece?
Por cierto, que el artículo de Marchesi que acompañaba al suyo me ha parecido tan vacuo y fatuo como todos los de la secta psicopedagoga. He sentido también el impulso de escribirle una réplica, desvelando la desnudez de sus argumentos (y la infamia de sus insidias: ¡entre otras cosas, acusa a los profesores, sibilinamente, de desequilibrados emocionales y de poco vocacionales!). Pero he preferido ponerme en primer lugar en contacto con usted porque, al fin y al cabo, a usted le correspondería en primer lugar ese derecho de réplica. En cualquier caso, me ofrezco a elaborar con usted una contestación que incluya, por ejemplo, la información que acabo de ofrecerle sobre la ley finlandesa, a ver si los responsables educativos de este país comienzan a sacudirse, de una vez, la gazmoñería sobre la cuestión disciplinaria.
Espero que sepa usted disculpar la extensión de esta carta. No le entretengo más. Reciba un cordial saludo, y una nueva muestra de apoyo, de
Ángel L. Romero Redondo
IES Camilo José Cela
angel.romero@terra.es
www.educa.madrid.org/web/ies.camilojosecela.pozuelodealarcon
Creado por: Ángel L. Romero | Noviembre 27, 2006 11:46 PM
Las propuestas de Ricardo,algunas pueden parecernos más correctas y otras son discutibles,pero parten de la experiencia y de los problemas diarios que "padecemos"(los profesores y los alumnos,no los ezpertos) en los IES.
Marchesi:palabrería y generalidades.Bla,bla,bla.
Nunca ha visto una clase ni un alumno de ESO de carne y hueso en su vida.
Coocimientos librescos de la educación.Experto de despacho y libro.
Menos rollo teórico progresista y más concreción progresista.
El movimiento se demuestra andando.Menos filosofar sobre el mismo y más retrartarse su partido con la escuela pública.
Algunos picamos en los 90 con la LOGSE.Ya no picamos tan fácil con la LOE,en el 2006.
Creado por: RM | Noviembre 28, 2006 12:08 AM
Esta es la traducción del supuesto uso de la fuerza. ¿Qué tiene que ver la intervención del profesor en una riña entre alumnos con el uso del cachete como método pedagogico que propugna el pope de la secta antipedagógica?
"Si la pupila para ser quitada procura oponerse(resistirse) a esfuerzos para quitar él o ella, el director del colegio y el profesor tienen el derecho de quitar a la pupila aplicar fuerza que puede ser considerado justificable en vista de la edad de la pupila y la inminencia de amenaza o la severidad de la resistencia y basado en una evaluación total de la situación"
Creado por: Ramiro | Noviembre 28, 2006 12:46 AM
35.2 "La pupila completará su asignaciones con diligencia y se comportará correctamente"
36.2 " Una pupila que interrumpe la enseñanza puede ser despedida del aula u otra facilidad(instalación) de enseñanza para el resto de la clase o dejar una función de la escuela"
36.4 "Pueden ordenar(pedir) a una pupila que ha descuidado de hacer su trabajo de casa para hacer las asignaciones en la supervisión para un máximo de una hora a la vez después de la escuela"
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Lo anterior parecerá algo parecido a un colegio de "ursulinas" comparado con esto:
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre los derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos.
BOE 2 Junio
Preámbulo
En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo.
A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos transmitidos en cada una de las etapas del sistema educativo, sino también, muy especialmente, el régimen de convivencia establecido en el centro. Las normas de convivencia del centro, regulando los derechos y deberes del alumno, deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo, que permita que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Desde esta concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa. Por ello, en la definición y aplicación del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los alumnos, es importante que se potencie la autonomía del centro.
Es necesario, además, que los derechos reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y que se desarrollan en el presente Real Decreto, impregnen la organización del centro, de manera que, superando los límites de la mera declaración programática, los alumnos puedan percibir su incidencia en la vida cotidiana en el centro. Ello sólo es posible si, respetando lo dispuesto en las leyes, el Reglamento de régimen interior del centro desarrolla, concreta y adapta los derechos declarados a las especiales condiciones del centro, a su proyecto educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos.
Ambas necesidades llevan, por consiguiente, a la conveniencia de dotar a los centros educativos de una gran autonomía, tanto en la delimitación de sus normas de convivencia como en el establecimiento de los mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento. Esta autonomía de organización debe, además, entenderse de manera global, enlazada con una ampliación de los márgenes de actuación en otros campos: en la adaptación del currículo, en la definición de la oferta educativa y en la administración de los recursos. El desarrollo armónico de la autonomía en estos ámbitos, recogidos en el Título IV de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá alcanzar unos niveles aceptables de calidad en la enseñanza.
El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.
Por otra parte, en la definición y exigencia de los deberes, es preciso tener en cuenta que el objetivo último que debe perseguirse es alcanzar, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando éstas resulten inevitables, las correcciones deberán tener un carácter educativo y deberán contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno.
En la vida de los centros docentes actúan diferentes colectivos que se rigen por normas específicas; de entre ellas, tiene especial importancia desde el punto de vista educativo la que se refiere a la actuación de los alumnos, regulada mediante el Real Decreto 1543/1988. Se ha juzgado necesario por ello, y a la vista de estos principios y de la experiencia en la aplicación de dicha norma, elaborar un nuevo Real Decreto que recoja los derechos y deberes de los alumnos y, en general, que ayude a regular las normas de convivencia de los centros. Se pretende con él potenciar la autonomía de los centros en la definición de su régimen de convivencia, ampliar los derechos de los alumnos, suprimir aquellas sanciones que conlleven la pérdida del derecho a la evaluación continua del alumno y establecer un régimen especial para la corrección rápida de aquellas conductas que no perjudiquen gravemente la convivencia en el centro inserta en el proceso de formación del alumno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 1995,
DISPONGO:
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.
Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, a los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 2.
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
Artículo 3.
El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 4.
La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Real Decreto.
Artículo 5.
El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos de los centros.
Artículo 6.
El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente, y que será presidida por el Director. Las funciones principales de dicha Comisión serán las de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Todo ello a los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en este Real Decreto.
Artículo 7.
Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.
Artículo 8.
El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección técnica de Educación examinará dicho informe y propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las medidas que considere convenientes.
Artículo 9.
El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar, que en los centros públicos forma parte del proyecto educativo, contendrá las normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto.
TITULO II
De los derechos de los alumnos
Artículo 10.
1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.
2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 11.
1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.
Artículo 12.
1. En el marco del Título V de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no, habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
• a) La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
• b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.
• c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
3. Los centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.
Artículo 13.
1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.
3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
5. La Administración educativa establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso.
Artículo 14.
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.
3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo. La Administración educativa y los centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.
4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.
5. Los centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se relacionarán con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además estos centros podrán incluir en su programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas.
Artículo 15.
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 16.
1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante:
• a) La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro.
• b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.
• c) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquéllos son menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
Artículo 17.
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
Artículo 18.
Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.
Artículo 19.
1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos.
2. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar del Estado, en los Consejos Escolares Territoriales y en los Consejos Escolares de los centros, o en otros órganos de gobierno que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
Artículo 20.
Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de los centros.
Artículo 21.
Las Juntas de delegados tendran las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos.
Artículo 22.
1. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente.
2. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.
3. El Jefe de estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 23.
Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.
Artículo 24.
Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
Artículo 25.
Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
Artículo 26.
Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
Artículo 27.
Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.
Artículo 28.
1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
2. Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. Los Reglamentos de régimen interior de los centros establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho. Dentro de las atribuciones de dirección y coordinación que les confiere la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.
Artículo 29.
Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
Artículo 30.
Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.
Artículo 31.
1. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.
2. La Administración educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos.
3. La Administración educativa establecerá las medidas oportunas para compatibilizar la continuación de los estudios con el servicio militar o la prestación social sustitutoria en la medida en que éstos lo permitan.
4. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención.
5. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.
Artículo 32.
1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando.
2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan alumnos acreedores de protección social.
4. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.
5. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
Artículo 33.
Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del centro.
Artículo 34.
En el Reglamento de régimen interior de los institutos que impartan enseñanzas en régimen nocturno se tendrá en cuenta esta circunstancia cuando se trate de fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración adecuada de la inasistencia a clase de los alumnos, a los efectos de fijar las correcciones en los términos a que se refiere el artículo 43.
TITULO III
De los deberes de los alumnos
Artículo 35.
El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
• a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
• b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
• c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
• d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Artículo 36.
Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 37.
Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Artículo 38.
Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 39.
Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 40.
Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.
TITULO IV
Normas de convivencia
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41.
Las normas de convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de régimen interior, podrán concretar los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en este título.
Artículo 42.
Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
Artículo 43.
1. Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
• a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53 del presente Real Decreto.
• b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.
• c) La imposición de las correcciones previstas en este Real Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
• d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del presente Real Decreto, los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
• e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.
• f) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.
Artículo 44.
1. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
2. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los Reglamentos de régimen interior establecerán el número máximo de faltas por curso, área y materia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos.
Artículo 45.
A efectos de la gradación de las correcciones:
• 1. Se considerarán circunstancias paliativas:
o a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
o b) La falta de intencionalidad.
• 2. Se considerarán circunstancias acentuantes:
o a) La premeditación y la reiteración.
o b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
o c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto.
Artículo 46.
Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 47.
Los Consejos Escolares de los centros supervisarán el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.
CAPITULO II
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
Artículo 48.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con:
• a) Amonestación privada o por escrito.
• b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios.
• c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
• d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
• e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.
• f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
• g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
• h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
Artículo 49.
1. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:
• a) Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en los párrafos a) y b), dando cuenta al tutor y al Jefe de estudios.
• b) El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c) y d).
• c) El Jefe de estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o tutor, las correcciones previsas en los párrafos b), c), d), e) y f).
• d) El Consejo Escolar, oído el alumno, las establecidas en los párrafos g) y h), si bien podrá encomendar al Director del centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El Director, oído el tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras oír al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en el párrafo h) siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de convivencia.
2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
Artículo 50.
El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas correspondientes a los párrafos g) y h) del artículo 48 ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
CAPITULO III
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO
SECCION PRIMERA De las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro
Artículo 51.
No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro.
Artículo 52.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:
• a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
• b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el capítulo II del Título IV de este Real Decreto.
• c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 12.2.a) de este Real Decreto.
• d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
• e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
• f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
• g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
• h) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
Artículo 53.
1. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:
• a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
• b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.
• c) Cambio de grupo.
• d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
• e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
• f) Cambio de centro.
2. El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 54 de este Real Decreto. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro o readmitirlo en el centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud.
3. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo a un alumno de enseñanza obligatoria, la Administración educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro centro docente.
4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
Artículo 54.
1. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores o responsables del menor.
2. El alumno y, en su caso, sus padres o sus representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
3. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento.
Artículo 55.
1. La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Real Decreto.
2. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales de aquél, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.
3. Se comunicará al Servicio de Inspección Técnica el inicio del procedimiento y le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución.
Artículo 56.
La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Consejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante el Director provincial, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
1. Este Real Decreto se aplicará en los centros docentes concertados en aquello que les afecte con arreglo a la normativa vigente. Las competencias que se atribuyen en este Real Decreto al Jefe de estudios serán realizadas en los centros docentes concertados por las personas que se determinen en sus respectivos Reglamentos de régimen interior.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y las normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer sus normas de convivencia y para determinar el órgano al que correspondan las facultades disciplinarias.
Segunda.
Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará en los centros de educación infantil, educación primaria y educación Especial con las adaptaciones que sean precisas de acuerdo con las características y edad de sus alumnos y la normativa específica de estos centros.
Tercera.
Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará a los alumnos que utilicen el servicio de residencia, con las adaptaciones que se regulen en el Reglamento de régimen interior del centro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disp. Transit. 1
Primera. Los Reglamentos de régimen interior en vigor deberán adaptarse al presente Real Decreto y, en ningún caso, podrán aplicarse si se oponen a lo dispuesto en el mismo.
Disp. Transit. 2
Segunda. Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación a los centros que impartan enseñanzas anteriores a las reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogado el Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
1. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para adaptar lo dispuesto en este Real Decreto a las peculiaridades que se deriven de la normativa específica de los centros a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Creado por: Ramiro | Noviembre 28, 2006 01:12 AM
Uy, uy, uy. Vaya, vaya con el nuevo enlace que nos aporta "I.E.S.". Precioso. Es curioso la de sentido común que tienen contigo, Ricardo. Yo más bien les llamaría Institución Escolar (Nacional)-Socialista.
Creado por: diego | Noviembre 28, 2006 02:00 AM
Para Ángel:
Gracias por tu intervención en este foro. Efectivamente, muchos me tachan de reaccionario, pero también he recibido muchísimos apoyos desde la izquierda. De todas las maneras, no me preocupan las críticas de personas inteligentes, al contrario. Los argumentos inteligentes que apoyan ideas que no compartes te obligan a reflexionar sobre los fundamentos de las tuyas. Reconocer que las cosas con las cuales discrepas pueden ser argumentadas inteligentemente es la única vacuna contra el fanatismo. Los que me aburren son los que, en lugar de rebatir racionalmente las ideas, hacen juicios de valor sobre quienes las sostienen. Si has seguido algo las intervenciones de este foro, verás que este modo de, llamémosle así, argumentar, está muy extendido: Beltrán opina que en realidad soy un liberal, pero que me falta valor para reconocerlo porque estoy imbuido de lo que el llama la “ideología progre” (algo así como si yo descalificara de un plumazo a todo el pensamiento liberal llamándolo “ideología facha”). Según Diego, mi preocupación consiste en no parecerme a Beltrán, y según Ramiro, soy de derechas pero me declaro de izquierdas para tener más público. También afirma Ramiro, lumbrera del pensamiento de izquierdas, que mis ideas se podrían defender en la COPE. Hombre, si yo digo que tres por dos son seis, también estarían de acuerdo conmigo Franco, Stalin y Hitler, pero qué le vamos a hacer, no voy a defender que tres por dos son siete para no concordar con esa colección de impresentables. Ya ves Ángel, yo había creado este blog para discutir sobre educación y algunos lo utilizan para discutir sobre mi persona. Y por supuesto no entraré en ese tipo de debates. Lo que yo soy o dejo de ser lo decido yo, y a nadie le concedo el derecho de decidir por mí.
Atentamente
Creado por: Ricardo Moreno Castillo | Noviembre 28, 2006 08:24 AM
A Ricardo Moreno Castillo.
Yo insisto mucho en el tema ideológico porque si no repensamos los fundamentos no entendemos su desarrollo. La secta pedagógica (yo sufrí sus teorías al estudiar magisterio) existe, y es de izquierdas. Y se basa en los fundamentos ideológicos de la izquierda. Y por eso falla cuando se aplica. Si prescindimos de los fundamentos, lo que construímos ya no es plenamente izquierda aunque lo sigamos llamando así. De hecho, aquellos que siguen situados en la izquierda tradicional lo ven claro y lo denuncian.
Cada uno se denomina como quiere yo me digo liberal porque en conjunto es más aceptable esa ideología.
Pero hablando de educación, que es de lo que va la cuestión. Si una mayoría notable de los docentes no termina de aceptar aquello que planteas y que une a sectores docentes de izquierda y derecha (terminología tradicional)no se podrá obligar a los partidos (los reales, los que hay) a modificar la ley. Y ya sabemos que temas como la libertad de enseñanza (léase enseñanza privada), la religión y otras cosas que supuestamente desunen son accesorias. Hay que leer la Constitución y ver qué dice, el personal se llevaría desagradables sorpresas.
Otra cosa es hasta que punto, bordeando lo necesario esta mala ley, se puede sacar un poco la nariz del pozo. Creo que este sí es un debate abierto y posible. No plantear qué ley hay que hacer sino qué podemos hacer. Ya he planteado alguna cuestiones. Por ejemplo: boicotear el sistema de configuración de las notas mezclando conocimientos con "actitudes" y con "trabajos", este absurdo que nos desinforma de cómo va realmente la educación. Y no hay que evitar la ley sino aplicarla de forma inteligente para, simplemente, no cumplirla. Otra idea: cómo organizar los grupos para separarlos según su progreso. Cosas prácticas. Ideas concretas, sistemas de simulación de la ley para a través de la ley boicotearla en lo posible.
Claro que esto solo se puede hacer donde exista un consenso suficiente, una masa crítica de docentes dispuestos a ello. Y si algún Centro lo consigue que explique cómo lo ha hecho.
Creado por: Beltrán | Noviembre 28, 2006 09:59 AM
Hombre Ricardo, es cierto que no es muy interesante hacer juicios de valor sobre las personas pero ya que sacas el tema he de decirte que parece que Beltrán tiene razón. Da la sensación de que eres un liberal al que te cuesta reconocerlo, digamos que empiezas a abandonar la ideología progre pero después de tantos años te cuesta trabajo. Mi primera impresión al leer el Panfleto antipedagógico fue excelente, no tanto por lo que expones que también, sino porque vimos en él otra reacción más de un socialista que no puede sostener por más tiempo el desastre educativo que padecemos y que está fundamentado en los principios progres propios del socialismo. Da la sensación de que te has enterado hace unos poquitos años de todo lo que escribes, pero es igual, hace falta mucha gente que desde el socialismo (entiendo que a ciertas edades eso ya no se puede cambiar y que cada uno es como es) tenga voluntad de cambiar la pérdida educativa que padecemos. Por eso valoramos tanto tu panfleto, sin el PSOE y los socialistas (como tu mismo te defines en entrevistas) no hay manera de cambiar esto y está claro que el panfleto sienta de maravilla a muchos de los intoxicados por la pedagogía que bien es cierto no sólo son del PSOE sino que los hay en todos los partidos.
Creado por: I.E.S. | Noviembre 28, 2006 11:01 AM
Osease, que utilizando la terminología de Don Federico, el pope de los liberales, Ricardo es un "maricomplejines".
Creado por: diego | Noviembre 28, 2006 12:33 PM
Estimado señor Moreno Castillo:
he leído su "Panfleto Antipedagógico" y también los posts que incluye Ud. en esta web, y he de decirle que resulta sumamente reconfortante comprobar que todavía hay gente con la mente clara y la voz alta capaz de señalar con el dedo la impudicia y la falsedad con la que se intenta confundir a unos y a otros.
He encontrado en su "Panfleto" uno de los más lúcidos análisis del marasmo en que se encuentra la educación pública en este país, y de la impudicia que se esconde tras determinados discursos.
Ya en el plano personal, veo que su defensa radical de una verdadera educación pública de calidad revela una persona profundamente de izquierdas. Vaya esto por las acusaciones que dice Ud. haber recibido de "facha" o de "liberal".
Cuenta Ud. con todo mi apoyo. A veces viene bien saber que uno no está sólo.
Edmundo Busoni
Creado por: Edmundo Busoni | Noviembre 28, 2006 04:21 PM
Para I.E.S.:
Me has interpelado cortésmente y me apresuro a responderte. No voy a hacerlo con Beltrán, que sí niega los hechos antes que rectificar sus ideas, ni mucho menos con Diego, aventajado discípulo de Federico Jiménez Losantos en el arte de descalificar al interlocutor en lugar de argumentar con él (verás cómo en su última intervención invoca respetuosamente a su maestro). La izquierda (y no la “ideología progre”) se diferencia de la derecha en que da más importancia al sector público frente a la derecha, que se la da al privado. Una reforma que ha provocado un flujo de alumnos a la enseñanza privada no es una reforma de asumible por alguien de izquierdas (¿tú crees que en el P. P. están muy desconsolados por ese flujo?), más bien al contrario. Se trata de que los chicos procedentes de las familias pobres puedan competir en el futuro con los que proceden de las ricas (y eso en el más puro pensamiento de izquierda) en igualdad de condiciones, y una enseñanza donde muchos no pueden aprender por culpa de los que boicotean está perjudicando, precisamente, a los muchachos de origen más humilde, que no tienen otra posibilidad de promoción que la enseñaza pública. Por eso digo, desde la izquierda, que se ha de favorecer el sector público, también en la enseñanza estatal y que ésta no puede convertirse en una oenegé para que los pobres estén entretenidos hasta que les toque ser mano de obra barata.
Atentamente
Creado por: Ricardo Moreno Castillo | Noviembre 28, 2006 04:31 PM
diego:
Tus intervenciones siempre son iguales, descalificas a los demás,en especial a Ricardo, acusándolos de que son liberales o de derechas.
Nunca veo propuestas concretas tuyas sobre la educación,sólo descalificaciones generales por las supuestas ideologías de los demás.
Supongo que es legal y legítimo que cada uno sea de lo que le dé la gana.¿O es que el ser liberal o de derechas invalida a las propuestas que haga uno?.
Tu postura es la inversa de Beltrán(todo lo que viene de la izquierda es malo)
Ni la izquierda,ni la derecha tienen la patente del sentido común,ni de la razón.
El PP plantea propuestas acertadas y otras desacertadas, y al PSOE le pasa lo mismo.¿Y qué?
"Todo" lo que dice Ricardo no es malo.
Todo lo que dice Marchesi,no es bueno.
Hay una diferencia entre ambos(además de la ideológica).
Ricardo torea en la plaza a diario,con los desgastes y peligros que eso lleva.
Marchesi nunca ha puesto los pies en una plaza.Ve los toros desde la barrera,y entiende mucho del arte de torear,es un "experto".
Por tus intervenciones,genéricas e ideológicas,sin propuestas ,sospecho que tú también ves los toros desde la barrera y eres un "experto" en el toreo.
Creado por: RM | Noviembre 28, 2006 05:45 PM
Estimado Ricardo:
Sabía yo que estábamos condenados a entendernos. Suscribo punto por punto lo que escribes en tu anterior mensaje sobre la escuela pública y privada. Ser liberal no es malo, tampoco es un insulto, llamémosle si quieres como dicen los de Ciudadanos de Cataluña "Liberal de izquierdas". Desde mi punto de vista es una posición política que casi no está definida en España, si hay algo que desde luego defendemos es la escuela pública, sobre todo intentamos defenderla de la izquiera progre ya que consideramos que hoy día es su mayor enemigo.
Larga y próspera vida.
Creado por: I.E.S. | Noviembre 28, 2006 06:06 PM
Estimado I.E.S.:
Efectivamente, ser liberal no es nada malo, igual que no lo es ser musulmán. Pero si me preguntan si me considero liberal, diría que no, igual que si me preguntan si me considero musulmán. Es cierto que la enseñanza pública se la cargó la izquierda, para desconcierto y tristeza de los que, modestamente, y con permiso de Diego, Ramiro y otras cimas del pensamiento que frecuentan este blog, nos consideramos de izquierdas. Y lo más importante es que muchas personas de izquierda piensan como yo, sin renegar por eso de sus ideas.
Atentamente
Creado por: Ricardo Moreno castillo | Noviembre 28, 2006 08:35 PM
Constitución Española de 1978.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
(sistema público para situaciones de necesidad, acepta sistemas privados complementarios. La riqueza del país ha permitido crear un sistema que vaya más allá de las situaciones de necesidad)
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
(Huelga seguir atacando a la escuela privada y a la educación religiosa.)
Bendita Constitución.
No olvidemos que la Constitución la hicieron entre la izquierda, las burguesías nacionalistas y los restos del franquismo, sistema fascistoide muy intervencionista, y ese intervencionismo supura en todo el texto constitucional.
Creado por: Beltran | Noviembre 28, 2006 08:44 PM
Qué manía con atacar a la enseñanza de la religión (léase católica) por ser malo y que empeño en apoyar al islam por no ser malo.
noticiasdeeurabia.wordpress.com
Hablemos de hoy, no de la inquisición. Los tiempos son diferentes.
Creado por: Beltrán | Noviembre 29, 2006 08:37 AM
Laicismo bien entendido: no celebrar la navidad... para no ofender a...
endefensadeoccidente.blogia.com: preparando el camino.
A dónde llegamos atacando la religión en la escuela... a promocionar una religión... que no es la mejor que digamos. Porque quien ataca a una religión y defiende (de supuestos ataques) a otra... qué quieres que te diga.
Creado por: Beltrán | Noviembre 29, 2006 04:09 PM
3. Los poderes públicos "garantizan el derecho" que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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En dicho artículo no se contempla que garantizar signifique financiar con fondos públicos,ni que se deba incluir en el horario lectivo,ni en el currículo,eso se deriva de los Acuerdos con la Santa Sede,no de la Constitución.
No se concreta en la Constitución,quién paga y dónde y cuándo se imparte.
Si la ed. religiosa se imparte por las tardes en los centros,financiada por las familias y las confesiones,fuera de horario lectivo y currículo se garantizaría igualmente dicho derecho.
"Todas" las enseñanzas adoctrinadoras religiosas(católica,islámica,judía...)fuera de horario,de currículo y autofinanciadas.
Ni se atacan,ni se dejan de atacar,sino en otro sitio y horario distinto.
Todas son un asunto privado,no público.
La Constitución también garantiza la libertad de movimientos,de prensa y de residencia,pero cada uno se paga sus viajes,sus emisoras y sus casas.No tiene por qué financiarlo el estado.
Creado por: RM | Noviembre 29, 2006 05:00 PM
Fracaso escolar
Después de leer el artículo de Ricardo Moreno y revisar su libro Panfleto antipedagógico, sólo quiero reflexionar sobre unos números que un compañero de Educación Física hizo sobre los estudios de formación profesional (imagen y sonido) del año 1990. De 120 alumnos que empezaron primero, sólo quedaban cinco en el último curso. Sin embargo, aquellas cifras (115 abandonos), no se consideraban fracaso escolar.
Rafael Chicoy Massa ( Alicante)
(El País, cartas al director)
Creado por: Enrique Montiel Ayalam | Noviembre 29, 2006 09:19 PM
Mañana, elecciones sindicales en Andalucía. Se cortan las clases, las dos últimas horas. ¿Para qué? Para dar apoyo, a quienes firman acuerdos pro-loe,loce,logse..., no iré a votar, nisiquiera a APIA, aunque comparta la mayoría de sus planteamientos y su "mételes un gol", a tantos legisladores educativos, inspectores, liberados sindicales, psicopedagógos teóricos..., me hagan desearle unos buenos resultados.
¡Ojalá ganen¡ Sin embargo, mi voto no lo tendrán, ya que yo, que según consta en mi título, soy profesor de EGB, con especialidad en Matemáticas-Ciencias, que trabaja en un Ies, con adolescentes, en el mismo tramo de edad, que en los últimos 30 años, no puedo pertenecer a Apia, según sus estatutos, aunque simpatice plenamente con ellos. ¡Suerte¡
Creado por: a.a. | Noviembre 29, 2006 09:52 PM
A Ricardo los números, la estadística, informes y estudios sobre el tema se la trae floja:. Él con sus impresiones visionarias tiene bastante.
Creado por: diego | Noviembre 29, 2006 10:06 PM
En relación con el artículo de hoy de Ricardo Moreno Castillo "Una nueva ley que no tolere ni ejerza la violencia" decir dos cosas:
1. Estoy básicamente de acuerdo en su análisis de la realidad que se vive en las aulas. La enorme diversidad del alumnado en cuanto a capacidades y motivaciones se ha querido resolver encerrándoles en el mismo 'cubículo cúbico' donde el profesor debe hacer de mago y de tonto.
2. Antes de buscar la solución en dar autoridad al profesor, que se debe hacer, es imprescindible modificar la infraestructura de los IES para intentar dar respuesta educativa a esos alumnos que no encajan en el currículo ordinario, que demendan otros espacios y otros métodos. Tal vez sean no más del 5%, pero dan mucha guerra por que se aburren como ostras. Se pasan años sin aprender absolutamente nada porque nada atractivo para ellos se les ofrece y no el aburrimiento les lleva a comportarse como el perro del hotelano: ni aprenden ni dejan aprender.
Rafael.
Creado por: Rafael Calderón Fernández | Noviembre 29, 2006 10:40 PM
RM
El artículo 27 de la Constitución es UN TODO e interpretable, evidentemente. Yo interpreto que el estado debe garantizar la
educación construyendo centros, no que tenga exclusividad. Habla de la gestión de CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS y de que ayudará a los que se adecuen a la ley, no distingue privados de públicos. Se puede dar un caso de un centro público que no se adecuara a la ley: patrocinio público, enseñanza no reglada de pago. Sí dice que la enseñanza obligatoria será gratuita, por lo tanto los centros que se adecuen a la ley y que impartan enseñanza gratuita serán sostenidos con fondos públicos o bien sus padres recibirán el llamado cheque escolar.
El punto 3 es una parte del artículo 27, no del 45, 62, o 13, habla de formación EN LA ESCUELA, si no fuera así no tendría porqué estar en este artículo 27 que trata de educación.
Lo que echo de menos es la explicitación del derecho del padre a elegir la educación en general, no solo la moral o religiosa. El derecho a elegir del padre es indirecto.
Además, no obliga a nadie, es un derecho a elegir. Lo cierto es que me da el derecho a rechazar una enseñanza moral llamada "educación para la ciudadanía" si no la comparto. Porque una cosa es "...en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales..." y otra desgranar lo general para interpretarlo según una visión sesgada: el multiculturalismo como nos lo quieren vender no me interesa, ni los homomonios , ni una FF.AA. convertidas en ONGs, ni otras lindezas. No encajan con mi moral y por lo tanto aplico mi derecho a discrepar "moralmente" que no legalmente. Y estamos hablando de moral, no de legalidad. Será legal el aborto, pero yo no lo veo "moral". Del mismo modo que los socialistas no ven "moral" el beneficio empresarial y lo repiten como un mantra cuando les place. Todos sabemos de qué irá la susodicha asignatura sabiendo quién la propone.
Por eso creo que este es un debate inútil y solo sirve para distraer de la cuestión fundamental: los alumnos, como niños concretos, con nombre y apellidos están fracasando. Con independencia de su extracción social (yo no discrimino por ello) son proyectos vitales fracasados cuando quieren estudiar, tienen cualidades personales para formarse plenamente como hombres y no se les ofrece la oportunidad porque el sistema no funciona. El que lo aprovechen libremente, sin importar la extracción social, vuelvo a insistir, es otro asunto.
A Enrique Montiel.
La F.P. no era obligatoria. El Bachiller tampoco. El abandono de algo que no es obligatorio tiene una lectura diferente de no llegar a unos mínimos teóricamente necesarios para todos.
Además, si el caso no se acompaña con saber a dónde fueron (a trabajar, a la carcel, a una esquina) unos niños que en el transcurso de sus estudios llegaban a la edad laboral es engañoso.
Según ese criterio, en la Universidad el fracaso podría llegar al 60 %. Pero ese dato solo interesa para plantearse si el sistema de costes actual es viable: el alumno apenas paga el 15 % del coste, si pagara el 100 % se lo pensarían antes de perder el tiempo en la Universidad.
Creado por: Beltrán | Noviembre 29, 2006 11:38 PM
Enrique Montiel Ayalam
Cuando comenzó ésto de la LOGSE,allá por los 90,muchos nos creímos lo que nos vendían-yo uno de ellos-,nos decían que el fracaso en 7º,8º de EGB era altísimo ,en torno al 25% y que la LOGSE acabaría con ello.
El fracado medio de mi IES,para las mismas edades,ahora 1º y 2º de ESO,en los últimos cursos,ronda el 50%.Se ha duplicado.
Las mismas edades,no son los niños nuevos que se han quedado en el sistema,esos serían los de 3º y 4º de ESO.
Ha sido todo un éxito.Por eso,entre otras muchas cosas,algunos hemos cambiado de ideas sobre la LOGSEII(LOE).
Creado por: RM | Noviembre 30, 2006 05:01 PM
a.a.
Coincidimos en muchos planteamientos.Estamos muy cerca también en el puesto de trabajo.
Yo soy Profesor de EGB,y estoy en primer ciclo de ESO en un IES en Andalucía.
Efectivamente hoy son la elecciones.
Yo no milito en ninguno,pero he colaborado y pedido el voto a mis compas,para USTEA(aunque no coincido en muchos planteamientos utópicos logsianos que sigue manteniendo),dado que sigue fiel a sus principios y es crítica con el PSOE.
También simpatizo en muchos aspectos(actitud crítica,...)con APIA,aunque le critico el hecho,como tú, de diferenciar y en parte menospreciar a los maestros que estamos en los IES.También colaboro y he pedido el voto para ella.
Yo sí he votado.
Pienso que hay que votar a los más críticos con la actual situación que tenemos en la ESO,para intentar remediarla.
Creado por: RM | Noviembre 30, 2006 05:10 PM
diego:
Es una pena que no podamos votarte en las elecciones sindicales.
Dado la cantidad de propuestas concretas que tienes en tus intervenciones, para resolver los problemas de la educ,especialmente en la ESO.
Creado por: RM | Noviembre 30, 2006 05:14 PM
Rafael Calderón Fernández :
Básicamente de acuerdo contigo en tus dos ideas.
1ª)Lo de la atención a la diversidad,con clases de 30,es una demagogia y una tomadura de pelo,por parte de los "expertos" logsianos de arriba.
2ªEfectivamente,los objetores antiescuela,aunque son un grupo pequeñísimo,ni aprenden ,ni dejan aprender,en las estructuras actuales de los IES,que seguirán igual con la LOE
(LOGSEII)y que habría que modificar.
Creado por: RM | Noviembre 30, 2006 05:22 PM
Anda, anda, RM, que en cuanto tienes un poco de dificultades en clase se te hace la picha un lío.
Creado por: diego | Noviembre 30, 2006 05:52 PM
Beltrán:
Yo interpreto la Constitución de manera distinta a la tuya.
El estado debe garantizar el derecho a que existan centros privados,pero no financiarlos.
Yo sólo veo dos tipos de centros:totalmente privados y públicos.
Los concertados son un invento de la UCD,continuado por el PSOE y PP.Es un negocio redondo:
Alumnos seleccionados de clases medias,(nada de emigrantes ni conflictivos),en los mejores y céntricos barrios de las ciudades.
Y lo paga gratis el estado.
Lo del cheque escolar es libertad real para algunos,y ninguna para otros.
Lo de la libertad de elección de las familias:
Yo he trabajado 16 años en un pueblo perdido de la sierra,con sólo dos centros:un cole y un IES,los dos públicos.
La concertada no crea allí colegios porque no ve negocio.¿Qué libertad tienen esos padres?
¿Por que la iniciativa privada concertada no crea centros en barrios suburbiales ,de emigrantes y conflictivos?.Tampoco hay negocio.
Sólo se crean dónde hay pasta y negocio y luego quieren que los sufrague el estado encima.
Educación para la ciudadanía:
Es muy contradictorio que los que defendéis el derecho al adoctrinamiento subjetivo, partidista y confesional religioso,basado en la fé, impartido por profesores elegidos a dedo por la iglesia y financiado con pasta pública,luego veáis sospechosa una nueva materia impartida por profesores de historia o filosofía,por oposiciones,no dedocráticos.
Si un profesor imparte esa nueva materia debe informar de las distintas opciones legales del país indicando que unos las ven bien y otros no, moralmente,pero que son legales,te gusten a tí o no te gusten.Yo no voy a decir cúal es la mejor opción.
Lo del derecho de los padres a objetar de la nueva materia:
Te pongo un ejemplo.
Un padre es republicano y comunista acérrimo y a su hijo el profe de Sociales le explica que en España en la Constitución se establece la Monarquía y el capitalismo.Según tu teoría el padre debe objetar y su hijo no dará sociales.
Otro padre es partidario de que el hombre manda en la mujer.Debe objetar de Sociales si le decimos que son iguales los dos.
Si alguien le ha comido el coco a la gente en general y a los jóvenes en particular han sido los que ahora se oponen a la nueva materia.
Los profesores de Sociales ,Ética o Filosofía deben informar a los alumnos de las distintas y plurales opciones legales que hay en la sociedad.Después que cada familia le coma el coco a su hijo con sus opciones morales privadas personales.
Lo del fracaso del alumno individual,yo no me lo creo.
Yo de chico,estudié en un colegio privado.Allí había verdaderos golfos y vagos de las clases medias y adineradas de mi ciudad.
Sus falilias corrigieron esas tendencias con pasta,en verano a Málaga ,a Campillo,y profes particulares a manta.Hoy esos vagos,que hubieran fracasado en la ESO logsiana pública actual,tienen carrera y son ciudadanos ejemplares.El dinero hace milagros.
Creado por: RM | Noviembre 30, 2006 05:58 PM
diego:
De nuevo me sorprendes con otra propuesta concreta.No me da tiempo a analizarlas,¡son tantas!
En lo que dices llevas razón.
No creo que a tí se te haga la picha un lío con las dificultades de clase dado que dudo que seas profesor,ni sabes lo que es un alumno o una clase.
Seguro eres un "experto"en temas educativos oficialmente con patente ideólogica progresista.
Creado por: RM | Noviembre 30, 2006 06:06 PM
Pésima evolución del alumnado en el último lustro ,según los profesores andaluces
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Encuesta realizada por iniciativa de Profesionales por la Ética entre 1.100 trabajadores de Primaria y Secundaria en la Pública, la Concertada y la Privada,en Andalucía.
http://www.magisnet.com/articulos.asp?idarticulo=2269
Creado por: prensa | Noviembre 30, 2006 06:34 PM
RM
En Málaga y en otras muchas ciudades, una parte muy importante de la educación en barrios populares ha correspondido a centros concertados de la iglesia. De negocio nada. Amigos mios han estudiado en colegios privados laicos cochambrosos, auténticas ruinas, con dueños al borde de la quiebra pero realizando el sueño de su vida. No toda la educación privada es de élite. Eso ya es hora de decirlo. Olvidamos la acción que la mayor ONG (la iglesia católica) realiza en barrios conflictivos a traves de jóvenes que no cobran nada (he conocido a muchos de ellos) y de los centros de todo tipo (incluidos colegios) que mantienen en esos barrios. Lo que ocurre es que cualquiera aplaude una subvención a cualquier ong o la construcción de cualquier mezquita (multiculturalismo a gogó) pero a la izquierda le jode todo lo que huela a iglesia. Es parte de la irracionalidad de la que todavía no se ha desprendido.
Vuelvo a insistir, no soy cristiano, pero ya tampoco soy lo bastante tonto como para declararme ateo, y mucho menos agnóstico.
El sentido del artículo 27 de la Constitución es claro. Otra cosa es que uno quisiera que no fuera así. No es un invento de UCD es un imperativo constitucional.
Como Ricardo Moreno, cometes el error de plantear la educación, no en función del niño sino de su extracción social (el marxismo puede). Somos desiguales en los orígenes, en nuestra carga genética y en nuestro ambiente. Cada cual reacciona independientemente y no hay ciencia que controle los efectos de las causas. El hombre es imprevisible. El gran error la izquierda es creer que controlando las situaciones puede prever, conseguir un resultado: el hombre nuevo. Pero el hombre es algo más que comer, dormir, trabajar. No se ha inventado todavía la pastilla que haga al hombre obedecer.
Por tanto, debemos centrarnos en tratar de enseñar lo mejor que se pueda la ciencia y el conocimiento básico de nuestra soci